Art. 2

En vigor desde 15 mar 2017
1. Los libros deberán ser presentados para su legalización por vía electrónica en el Registro de Fundaciones de competencia estatal, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, de conformidad con el plazo establecido en el artículo 43 del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal. 2. La presentación de los libros para su legalización deberá cumplir los requisitos técnicos y de tamaño máximo y formato que se requieren a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, en su sección de Trámites de fundaciones, debiendo utilizarse los servicios de dicha sede electrónica del Ministerio para la tramitación electrónica de los actos de legalización. 3. La solicitud de legalización, deberá estar firmada electrónicamente por persona debidamente facultada para ello, debiendo reunir los requisitos del artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
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eli/es/o/2017/03/09/jus221#art-2

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