Art. Disposición final primera
En vigor desde 21 feb 2016
Se habilita a la Secretaría de Estado de Justicia, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas instrucciones y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta orden ministerial.
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Proeli/es/o/2016/02/18/jus188#disposicion-final-primera