Art. 3
En vigor desde 21 feb 2016
1. A la entrada en vigor de la presente orden comenzará el funcionamiento operativo de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, exclusivamente, a instancia de la propia Oficina, en los términos del apartado 3 del artículo anterior.
2. La entrada en funcionamiento a instancia de los órganos judiciales o de la Fiscalía para los bienes cuya localización, embargo o decomiso se haya acordado a partir del 24 de octubre de 2015, en los términos del apartado 2 del artículo anterior, se realizará conforme al siguiente calendario:
a) 1 de marzo de 2016 en el ámbito de la provincia de Cuenca.
b) 1 de junio de 2016 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
c) 1 de octubre de 2016 en el ámbito de las Comunidades Autónomas cuyas competencias en justicia siguen asumidas por el Ministerio de Justicia, así como en el ámbito de los órganos de jurisdicción estatal.
d) 1 de enero de 2017 para el resto del territorio del Estado.
3. La fecha de entrada en funcionamiento en materia de cooperación internacional será el 1 de junio de 2016.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2016/02/18/jus188#art-3