Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

6 / 7
En vigor desde 21 feb 2016
Se habilita a la Secretaría de Estado de Justicia, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas instrucciones y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta orden ministerial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2016/02/18/jus188#disposicion-final-primera