Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Rotulado y etiquetado

Art. 7

En vigor desde 20 may 2010
Las etiquetas deben identificar el tipo de sustancia que contiene el envío y las características especiales de manejo. Deberán ser de material perdurable, legibles y fácilmente visibles en el embalaje exterior. Salvo lo dispuesto en el artículo 8, respecto a las muestras sometidas a regulación especial, las etiquetas podrán ser: 1. Etiqueta para material biológico: 2. Etiqueta para material diverso (hielo seco): 3. Etiqueta indicativa de posición del embalaje:
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eli/es/o/2010/05/13/jus1291#art-7

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