Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 1.ª Estudios toxicológicos
Art. 10
En vigor desde 20 may 2010
Los estudios toxicológicos se clasifican en:
1. Estudios toxicológicos postmortem encaminados a determinar la ausencia o presencia de sustancias potencialmente tóxicas en fluidos biológicos, tejidos y muestras no biológicas, al objeto de evaluar su papel determinante o su contribución a la causa o mecanismo de la muerte.
2. Estudios toxicológicos en sujetos vivos, al objeto de determinar la ausencia o presencia de sustancias potencialmente tóxicas en muestras biológicas y no biológicas, para contribuir al esclarecimiento del proceso por el que se ha solicitado el estudio.
3. Estudio toxicológico de estupefacientes procedentes de alijos y otras sustancias al objeto de determinar su significación toxicológica forense.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/05/13/jus1291#art-10