Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Normas de tramitación y documentación
Art. 3
En vigor desde 20 may 2010
1. Las autoridades judiciales, gubernativas, ministerio fiscal y los médicos forenses, en el curso de las actuaciones judiciales o en las diligencias previas de investigación, solicitarán los estudios que consideren pertinentes al INTCF, mediante oficio que acompañará a los formularios normalizados, anexos a la presente orden, disponibles en su versión dinámica en la página web del INTCF.
2. En todos los casos se remitirán cumplimentados los formularios normalizados con una información suficiente de todos los datos que puedan tener interés para orientar la investigación.
3. Los dos formularios normalizados se denominan, respectivamente, de remisión de muestras y de remisión de paquetes de muestras.
El formulario de remisión (anexo I) de muestras incluye, en un único documento, la información necesaria para que puedan hacerse los análisis que se solicitan, estructurado en seis ejes:
a) Solicitante: Recoge los datos del organismo solicitante y, en su caso, del órgano de la administración de justicia competente.
b) Datos del asunto: Hace referencia a los detalles más relevantes del caso que se investiga.
c) Estudios solicitados: Categoriza los estudios solicitados dentro de un catálogo de servicios del INTCF.
d) Sujeto/s del estudio: Recoge toda la información relativa a los individuos, sean víctimas, sospechosos, etc., relacionados con el asunto.
e) Muestras: Codifica cada objeto de análisis en cuanto a su origen y al tipo de estudios a realizar sobre los mismos.
f) Cadena de custodia: Registra todos los intervinientes en la toma y cadena de custodia de las muestras.
El formulario de remisión de paquetes de muestras (anexo II) incluye los datos del envío y de la cadena de custodia entre el organismo remitente y el INTCF.
La versión dinámica de los formularios tiene una estructura jerarquizada que facilita la cumplimentación de los campos de datos que se precisen, según el tipo de asunto. Además incorpora ayudas para la introducción de la información y para la toma de muestras.
4. En todos los casos se enviarán cumplimentados los datos de cadena de custodia incluidos en los formularios.
5. Los formularios podrán ser remitidos impresos, en el paquete o por correo postal, y por correo electrónico.
6. La documentación se enviará en sobres con indicación de las referencias del caso al que pertenecen. Los sobres, debidamente protegidos, para evitar su posible contaminación o deterioro, se dispondrán entre el embalaje secundario y el embalaje exterior, definidos en el artículo 4.
7. Si en un mismo embalaje exterior se enviasen muestras de varios individuos o casos diferentes, se hará constar esta circunstancia en el formulario de remisión de paquetes de muestras. Las documentaciones correspondientes deberán enviarse en sobres separados para cada caso, con indicación del caso al que pertenecen en el exterior de cada sobre.
8. En el caso de que fuese necesario utilizar más de un embalaje exterior para el envío de un solo caso, se hará constar en el formulario de remisión de paquetes de muestras.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/05/13/jus1291#art-3