Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 4.ª Estudios biológicos›§ Subsección 1.ª Estudios de identificación genética
Art. 31
31 / 63En vigor desde 20 may 2010
1. Cuando el presunto padre, el hijo y/o la madre están vivos se enviará una muestra de referencia de sangre o muestra bucal de cada uno de ellos, según se describe en el artículo 29.1.
2. Cuando el presunto padre biológico ha fallecido hay tres posibles estrategias:
a) Análisis de restos óseos, según se describe en el artículo 29.2 letras a), b), c) y d) de muestras de cadáveres.
b) Análisis de restos biológicos del fallecido existentes en centros hospitalarios o en el ámbito familiar, según se describe en el artículo 29.2.e).
c) Análisis de muestras biológicas procedentes de familiares del fallecido. Se enviaran muestras de referencia de sangre o muestra bucal de cada uno de los familiares, según se describe en el artículo 29.1.
Los familiares recomendados para el análisis biológico de paternidad, de mayor a menor eficacia son:
1.º Ambos abuelos paternos.
2.º Hijos biológicos adicionales del presunto padre fallecido, al menos dos, y la/s madre/s de éstos.
3.º Hermanos biológicos del presunto padre fallecido, al menos dos.
4.º Otros familiares. La eficacia es limitada. Consultar con el laboratorio las distintas posibilidades.
3. Investigación de paternidad a partir de restos fetales. Se enviarán los restos fetales y placentarios, cordón umbilical o el líquido amniótico y muestras de referencia de la madre y el supuesto padre.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/05/13/jus1291#art-31