Art. 6

En vigor desde 29 dic 2019
Las personas jurídicas y las personas físicas que actúen en concepto de empresarios y presten los servicios enumerados en el artículo 2.1.o de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, cumplimentarán la obligación de inscripción a que se refiere la disposición adicional única de la referida ley mediante su inscripción ordinaria en el Registro Mercantil como entidad o empresario, si no lo estuvieran ya, y la presentación simultánea o posterior de la declaración de que se viene realizando, o se va a iniciar, alguna o algunas de las citadas actividades, así como, en su caso, la declaración de baja cuando deje de prestarlos. Las declaraciones de modificación de datos se realizarán de acuerdo con las reglas generales previstas para su ordinaria inscripción en el Registro Mercantil. Las declaraciones de alta y de baja como prestador de servicios a que se refiere el párrafo anterior podrán presentarse telemáticamente mediante la versión digital de los modelos que obligatoriamente deberá disponer el portal del Colegio de Registradores de la Propiedad. La declaración anual sobre los servicios prestados a que se refiere el apartado 7 de la disposición adicional única de la Ley 10/2010, de 28 de abril, se realizará en el acto del depósito de las cuentas anuales, acompañando a las mismas el correspondiente documento conforme al modelo incluido como Anexo V, que será aportado mediante la cumplimentación de dicho formulario electrónico cuyas características serán las mismas del anexo IV.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2019/12/26/jus1256#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil