Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Procedimiento para la concesión de las prestaciones derivadas de las contingencias›§ Subsección 2.ª Supuestos en que se originen lesiones permanentes no invalidantes
Art. 10
En vigor desde 5 nov 2022
Las lesiones, mutilaciones, deformidades, así como las limitaciones para el desempeño de las funciones del cuerpo, escala o plaza a que pertenezca el o la mutualista causadas por enfermedad profesional o accidente en acto de servicio o como consecuencia de él, que tengan carácter definitivo y que, sin llegar a causar la jubilación por incapacidad permanente del o de la mutualista, supongan una disminución o alteración de la integridad física de este o esta, darán derecho a la percepción, por una sola vez, de una indemnización consistente en una cantidad a tanto alzado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial, y en esta orden.
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Proeli/es/o/2022/10/31/jus1052#art-10