Art. Primero

En vigor desde 10 feb 2026
1. El Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia (CEPIA) es un órgano permanente y estable de consulta, representación y de participación de las niñas, niños y adolescentes adscrito al departamento ministerial con competencias en materia de promoción de derechos de la infancia y la adolescencia. 2. Su naturaleza es la de grupo de trabajo de acuerdo con el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. 3. En particular, corresponde al CEPIA favorecer la promoción de una ciudadanía activa de las niñas, niños y adolescentes como parte de una sociedad democrática a través de un foro de participación en el que expresen libremente sus ideas y propongan medidas, defiendan el reconocimiento social de sus derechos, formulen propuestas sobre cuestiones que les afectan de ámbito estatal y se erija en portavoz e interlocutor de las niñas, niños y adolescentes ante las instituciones públicas.
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eli/es/o/2026/01/29/jui80#primero

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