Art. [preambulo]

En vigor desde 10 feb 2026
Por medio de la Orden DSA/1009/2021, de 22 de septiembre, se creó el Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia (CEPIA) como órgano permanente y estable de consulta, representación y de participación de las niñas, niños y adolescentes, de acuerdo con lo previsto en la disposición final decimoséptima de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y de conformidad al artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. España ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño el 30 de noviembre de 1990, entrando en vigor el 5 de enero de 1991, lo que supuso la incorporación en nuestra normativa del reconocimiento de las niñas y niños como sujetos de derechos, creativos y participativos, capaces de modificar y de influir en su entorno, siendo un compromiso del Estado impulsar las condiciones para hacer efectiva la participación de las niñas, niños y adolescentes en la vida social en todas sus dimensiones. El Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, que supervisa la aplicación de la Convención, en su Observación General número 12: el derecho del niño/a a ser escuchado (2009), señala que se han de garantizar las condiciones básicas para que el derecho a la participación sea efectivo, algo que requiere que esta participación sea: transparente e informativa; voluntaria; pertinente; adaptada a las niñas y niños; con formación adecuada a las personas adultas; segura, protectora y sensible a posibles riesgos; y responsable. Igualmente, en la Observación general n.º 20 sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia (2016): «El Comité destaca la importancia de la participación como un instrumento de compromiso político y civil mediante el cual los adolescentes puedan negociar y promover que se hagan efectivos sus derechos, y hacer que los Estados rindan cuentas. Los Estados deben adoptar políticas encaminadas a aumentar las oportunidades de participación política, que es fundamental para el desarrollo de una ciudadanía activa. Los adolescentes pueden establecer contactos con sus pares, participar en procesos políticos y aumentar su sentido de capacidad de acción para tomar decisiones y opciones bien fundadas y, por tanto, deben recibir apoyo para formar organizaciones mediante las que puedan participar en diversos medios, como los medios de comunicación digitales». Además, la Orden DSA/1009/2021, de 22 de septiembre, atendía de manera directa las Recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño realizadas específicamente a España en 2018 para que se promoviera el ejercicio efectivo del derecho del niño/a a ser escuchado en «la formulación de políticas nacionales, así como en la aplicación y evaluación de planes, programas y políticas», y en «su participación significativa en procesos legislativos y administrativos, relativos a cuestiones que los afectan». El objetivo del CEPIA es garantizar el ejercicio efectivo del derecho de participación de las niñas, niños y adolescentes en la formulación, aplicación y evaluación de planes, programas y políticas nacionales que les afectan. Tras cuatro años de actividad se considera necesario introducir mejoras en su funcionamiento, especialmente en lo relativo a la representatividad del CEPIA y a la duración del mandato de las consejeras y consejeros. Respecto a este último aspecto, la práctica muestra la necesidad de que se establezcan mecanismos que permitan la sustitución y renovación de las consejeras y consejeros de manera más frecuente, ágil y ordenada. En este sentido, se establece como novedad que el mandato de las niñas, niños y adolescentes miembros del CEPIA tendrá una duración de dos años, pudiendo volver a presentar su candidatura para un mandato más, siempre que se cumplan los requisitos exigidos. Para garantizar la continuidad y transmisión del conocimiento entre los miembros del CEPIA, cada año se hará una renovación de la mitad de sus consejeras y consejeros, alternándose el mandato de dos años de una mitad con el de la otra mitad. Esto permitirá realizar renovaciones a la vez que mantener la experiencia y el intercambio del conocimiento generado, pues siempre habrá una mitad de las consejeras y consejeros del CEPIA que lleve al menos un año trabajando cuando se incorporen nuevas consejeras y consejeros. En cuanto a la representatividad, mediante la aprobación de esta nueva orden se refuerzan los requisitos para presentar las candidaturas, incorporando algunos cuya finalidad es aumentar la capacidad de representación y vinculación del CEPIA tanto con estructuras participativas de nivel autonómico y local como con entidades que defienden los distintos intereses de la infancia y la adolescencia. De este modo la candidatura de las niñas, niños y adolescentes miembros del CEPIA será propuesta por estructuras participativas y entidades que tengan entre sus fines defender, garantizar y promover los derechos de la infancia, pudiendo cada entidad avalar únicamente a un candidato o candidata y su suplente, y debiendo estas asumir el compromiso de colaborar con el consejero o consejera en el intercambio de información entre el CEPIA y la entidad o estructura participativa a la que este pertenezca, así como con la secretaría. Asimismo, se establece que el proceso de selección se realizará por un jurado nombrado por resolución de la persona titular de la Dirección General con competencias en el impulso de la participación de la infancia y la adolescencia en España y apoyo al CEPIA, de acuerdo con una serie de criterios recogidos expresamente en la orden y pudiendo dar lugar a la formación de una bolsa de candidaturas que podrá ser utilizada en la siguiente renovación de las consejeras y consejeros del CEPIA. Esto permitirá una mayor agilidad en el proceso anual de selección de candidaturas. De cara a mejorar el funcionamiento del CEPIA, se realizan precisiones y ajustes en cuanto a las funciones del CEPIA y de sus órganos de funcionamiento para adaptarlas a la experiencia adquirida en estos cuatro años. En concreto, es destacable la introducción de la exigencia de que los documentos, materiales y plazos de consulta se adapten a las particularidades del CEPIA como órgano formado por personas menores de edad. A lo largo de estos años se ha observado la necesidad de que se adapte el lenguaje en las consultas sobre planes, estrategias o programas, así como los plazos para responder, de manera que sean compatibles con el cumplimiento de los derechos y obligaciones académicas y de ocio de las consejeras y consejeros del CEPIA. Es necesario que la administración adapte sus tiempos y su lenguaje a la infancia y adolescencia, especialmente en aquellos asuntos que les afectan directamente, para garantizar que la participación de la infancia y la adolescencia sea real y efectiva. Esta orden se dicta de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Juventud e Infancia, que atribuye a este departamento la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de juventud y de protección de las personas menores de edad. En su virtud, dispongo:
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eli/es/o/2026/01/29/jui80#preambulo-pr

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