Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 26 abr 2010
Los centros técnicos autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden deberán acreditar, para la renovación de su autorización, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo único de esta orden y en el anexo I del Real Decreto 452/2005, de 15 de abril, a los seis meses de su entrada en vigor.
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eli/es/o/2010/01/18/itc69#disposicion-transitoria-unica

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