Art. Artículo único
En vigor desde 26 abr 2010
1. Con el fin de no superar las capacidades de almacenamiento de la tarjetas de centro de ensayo indicadas en el apartado III del anexo IB del Reglamento (CEE) n.º 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera, la descarga o transferencia, es decir, la copia junto con la firma digital de la totalidad de los registros en las citadas tarjetas y la copia de seguridad de los mismos, según se establece en el artículo 10.7 del Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación control e inspección de tacógrafos digitales, debe ser realizada cada día en que se haya utilizado cada una de las tarjetas de que dispone el centro técnico.
Complementariamente a lo anterior, debe hacerse una descarga completa de los datos de la tarjeta cada vez que se realice una intervención técnica, de manera que se asegure en todo momento la disponibilidad, sin pérdida de información, de los datos de actividad siguientes:
a) Datos sobre vehículos empleados.
b) Datos sobre la actividad del conductor.
c) Datos sobre el comienzo y final de los periodos de trabajo diario.
d) Datos sobre incidentes y fallos.
e) Datos sobre calibrados y ajustes de hora.
En el caso de las entidades mencionadas en el artículo 4.1.a) y b) del Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, autorizadas como centros técnicos, que limiten su actividad a la instalación y activación de tacógrafos digitales, sólo deberán descargar o transferir los datos sobre calibrados y ajustes de hora, donde están registradas las activaciones realizadas, planificando las descargas y la creación de copias de seguridad de forma que no se pierda ninguna información sobre dichas activaciones.
2. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, debe tenerse en cuenta que la transferencia o descarga de los datos contenidos en la memoria del aparato de control es la copia, junto con la firma digital, de la totalidad de los datos almacenados en la citada memoria.
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