Art. Disposición adicional única

En vigor desde 26 abr 2010
Las autorizaciones de centros técnicos y certificaciones necesarias para su obtención, emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, seguirán siendo válidas durante su plazo de validez. Para su renovación se estará a lo dispuesto en la disposición transitoria única.
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eli/es/o/2010/01/18/itc69#disposicion-adicional-unica

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