Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 30 dic 2012
Las solicitudes de inclusión de instalaciones de almacenamientos subterráneos de gas natural que se encuentren en tramitación a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, se resolverán conforme a lo dispuesto en la misma.
Se numera por el art. único.8 de la Orden IET/2805/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15707 . Su anterior denominación era disposición transitoria única.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2006/12/29/itc3995#disposicion-transitoria-primera