Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 30 dic 2012
Las solicitudes de inclusión de instalaciones de almacenamientos subterráneos de gas natural que se encuentren en tramitación a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, se resolverán conforme a lo dispuesto en la misma. Se numera por el art. único.8 de la Orden IET/2805/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15707 . Su anterior denominación era disposición transitoria única.

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Pro

eli/es/o/2006/12/29/itc3995#disposicion-transitoria-primera