Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 ene 2007
1. Se autoriza a la Dirección General de Política Energética y Minas a dictar las resoluciones precisas para la aplicación de la presente Orden. 2. Se habilita a la Comisión Nacional de Energía a efectuar los pagos a cuenta a los que se refiere el artículo 6.2 de la presente Orden a los titulares de las concesiones de explotación de almacenamientos subterráneos incluidos en la red básica, a los efectos previstos en el artículo 2.3 de la Orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de la retribución de las actividades reguladas del sector gas natural y de las cuotas con destinos específicos y se establece el sistema de información que deben presentar las empresas. Los pagos a cuenta establecidos en el citado artículo 6.2 de la presente Orden tendrán la consideración de costes liquidables a los efectos de lo establecido en el artículo 4 de la citada Orden ECO/2692/2002.
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eli/es/o/2006/12/29/itc3995#disposicion-final-primera

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