Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 ene 2007
El valor neto reconocido y el fin de la vida útil de los elementos de inversión con retribución reconocida existentes a 31 de diciembre de 2006 se establece en el anexo III. El valor neto reconocido en concepto de inversión en actividades de investigación y exploración en almacenamientos subterráneos a 31 de diciembre de 2006, así como el fin de su vida útil, se establece en el anexo IV. A partir del 1 de enero de 2007, el valor de la tasa financiera de retribución para las instalaciones puestas en servicio con anterioridad a dicha fecha se fija en 7,21 por ciento para toda su vida útil de la inversión. La retribución de las inversiones reconocidas a 31 de diciembre de 2006 se calculará con estos valores y conforme a las fórmulas establecidas en el artículo 2 de la presente Orden. Redactado el párrafo tercero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 46, de 22 de febrero de 2007. Ref. BOE-A-2007-3695 .
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