Art. 7
En vigor desde 1 ene 2007
Las modificaciones de instalaciones existentes sólo serán incluidas en el régimen retributivo cuando supongan un aumento de la capacidad de vaporización, almacenamiento de GNL, carga de cisternas o descarga de buques de esa instalación.
En este caso, el valor reconocido de la inversión será el resultante de aplicar lo establecido en el artículo 4.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2006/12/29/itc3994#art-7