Art. Disposición final séptima

En vigor desde 1 ene 2009
La presente orden entrará en vigor a las cero horas del 1 de enero de 2009, a excepción de la Disposición final quinta que entrará en vigor el 1 de julio de 2009, y de los artículos 4.3, 9.5, 9.6, 9.7, 9.8 y 9.8 que entrarán en vigor el 1 de marzo de 2009.
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