Art. Disposición final séptima
32 / 32En vigor desde 1 ene 2009
La presente orden entrará en vigor a las cero horas del 1 de enero de 2009, a excepción de la Disposición final quinta que entrará en vigor el 1 de julio de 2009, y de los artículos 4.3, 9.5, 9.6, 9.7, 9.8 y 9.8 que entrarán en vigor el 1 de marzo de 2009.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2008/12/26/itc3802#disposicion-final-septima