Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 10 dic 2006
Los sistemas de medida sobre camión cisterna que se encuentren en servicio a la entrada en vigor de la presente orden dispondrán del plazo de un año, a partir de su entrada en vigor, para ser regularizados de acuerdo con lo dispuesto en el anexo IV de esta orden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2006/11/22/itc3750#disposicion-transitoria-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil