Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 10 dic 2006
Los sistemas de medida sobre camión cisterna que se encuentren en servicio a la entrada en vigor de la presente orden dispondrán del plazo de un año, a partir de su entrada en vigor, para ser regularizados de acuerdo con lo dispuesto en el anexo IV de esta orden.
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eli/es/o/2006/11/22/itc3750#disposicion-transitoria-unica