Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
En vigor desde 10 dic 2006
Superada la fase de verificación periódica, se hará constar la conformidad del sistema de medida sobre camión cisterna para efectuar su función, mediante la adhesión de una etiqueta en un lugar visible del instrumento verificado, que deberá reunir las características y requisitos que se establecen en el anexo I del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, especificando en la misma el tipo de instrumento de que se trate. Se emitirá, asimismo, el correspondiente certificado de verificación.
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Proeli/es/o/2006/11/22/itc3750#art-14