Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 7 dic 2006
Los manómetros en servicio a la entrada en vigor de esta orden podrán seguir siendo utilizados siempre que hayan superado satisfactoriamente la fase de control metrológico regulada en el capítulo IV precedente, referido a la verificación periódica.
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eli/es/o/2006/11/22/itc3700#disposicion-transitoria-unica

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