Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 7 dic 2006
Los manómetros en servicio a la entrada en vigor de esta orden podrán seguir siendo utilizados siempre que hayan superado satisfactoriamente la fase de control metrológico regulada en el capítulo IV precedente, referido a la verificación periódica.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2006/11/22/itc3700#disposicion-transitoria-unica