Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
En vigor desde 7 dic 2006
Los errores máximos permitidos en la verificación periódica serán los indicados en la descripción de cada ensayo, tal como se determinan en el anexo II de esta orden.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2006/11/22/itc3700#art-15