Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

En vigor desde 7 dic 2006
1. El titular de un manómetro en servicio, cuando es de uso público o profesional, estará obligado a solicitar anualmente la verificación periódica del mismo quedando prohibido su uso en el caso de que no se supere esta fase de control metrológico. 2. La solicitud de verificación se presentará acompañada del boletín establecido en el anexo I.
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eli/es/o/2006/11/22/itc3700#art-13

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