Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 24 feb 2010
Los errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación serán los indicados en el anexo III.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/02/12/itc360#art-7