Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 24 feb 2010
El surtidor o dispensador deberá superar un examen administrativo, consistente en la identificación completa del instrumento y la comprobación de que éste reúne los requisitos exigidos para estar legalmente en servicio. Será realizado tomando como base la información del boletín de identificación. Se comprobará especialmente que el instrumento posee la declaración de conformidad y los marcados correspondientes de acuerdo con la legislación que le sea aplicable y que la placa de características cumple los requisitos indicados en cada caso.
El procedimiento de verificación después de reparación o modificación será el establecido en el anexo III.
El titular del instrumento vendrá obligado a cooperar en la realización de las actividades encaminadas a la verificación, aportando la cantidad suficiente de producto para ejecutar los ensayos preceptivos.
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Proeli/es/o/2010/02/12/itc360#art-6