Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 24 feb 2010
El control metrológico del Estado sobre los surtidores o dispensadores definidos en el artículo 1 de esta orden, es el que se regula en el capítulo III del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, referido a la fase de instrumentos en servicio y comprende tanto la verificación después de reparación o modificación como la verificación periódica de aquéllos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/02/12/itc360#art-2