Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 25 oct 2007
Los módulos que se utilizarán para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de los instrumentos a los que se refiere el artículo 1 serán elegidos por los responsables de su puesta en mercado y servicio de entre los señalados a continuación, previstos en el anexo III del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio: 1. Módulo B, examen de modelo, más Módulo D declaración de conformidad con el modelo basada en la garantía de la calidad del proceso de fabricación. 2. Módulo B, examen de modelo, más Módulo F, declaración de conformidad con el modelo basada en la verificación del producto. 3. Módulo G, Declaración de conformidad basada en la verificación por unidad. 4. Módulo H1, Declaración de conformidad basada en la garantia total de calidad más el examen de diseño. Los requisitos esenciales de los instrumentos y las normas o documentos técnicos a aplicar son los que se detallan, respectivamente, en los anexos II y III de esta orden. Se presupone la conformidad con los requisitos esenciales metrológicos y técnicos, establecidos en el anexo II, de aquellos refractómetros procedentes de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, de un Estado Integrante de la Asociación Europea de Libre Comercio que sea parte contratante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Turquia, siempre que, según un certificado o documento análogo expedido por un organismo competente de acuerdo con la normativa de dichos Estados, cumplan con las normas técnicas, normas o procedimientos legalmente establecidos en los mismos y los niveles de exactitud, seguridad, adecuación e idoneidad exigidos sean equivalentes a los requeridos en las normas aplicables en España. La Administración pública competente podrá solicitar la documentación necesaria para determinar la equivalencia mencionada en el párrafo anterior. Cuando se compruebe el incumplimiento de los requisitos esenciales, técnicos y metrológicos, la Administración pública competente podrá impedir la puesta en mercado y servicio de los refractómetros.
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eli/es/o/2007/10/17/itc3077#art-4

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