Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
En vigor desde 25 oct 2007
1. Los requisitos esenciales, metrológicos y técnicos que deben cumplir los refractómetros son los que se establecen en el anexo II de esta orden.
2. La conformidad de un refractómetro con los requisitos esenciales, metrológicos y técnicos deberá realizarse con arreglo a los procedimientos de evaluación de la conformidad establecidos en el artículo 4 de esta orden.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/10/17/itc3077#art-3