Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
En vigor desde 1 ene 2016
Los sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte serán los establecidos en el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los biocarburantes o en la regulación que lo sustituya.
Se modifica por el art. único.1 de la Orden IET/2786/2015, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14024 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2008/10/09/itc2877#art-3