Art. 3
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 1 ene 2016
Los sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte serán los establecidos en el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los biocarburantes o en la regulación que lo sustituya. Se modifica por el art. único.1 de la Orden IET/2786/2015, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14024 .

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Pro

eli/es/o/2008/10/09/itc2877#art-3