Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 1 jul 2010
Se habilita al operador del sistema a realizar las pruebas de carácter experimental que considere estrictamente necesarias con el fin de evaluar el funcionamiento de nuevos servicios de comunicaciones del sistema de comunicación, ejecución y control del servicio de interrumpibilidad. A estos efectos, el operador del sistema enviará a la Dirección General de Política Energética y Minas el listado de cada uno de los proveedores del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad con contrato en vigor a los que esté previsto realizar dichas pruebas, y procederá a informar a dicha Dirección General sobre cada una de las pruebas que se realicen. Durante la realización de cada una de las pruebas, el Operador del Sistema podrá utilizar para la notificación de una orden de reducción de potencia, su cambio o anulación, los siguientes medios alternativos de comunicación, distintos del Protocolo de Comunicación: a) Fax. El proveedor del servicio indicará al Operador del Sistema un número de fax específico para este propósito. b) Correo electrónico. El proveedor del servicio indicará al Operador del Sistema una o varias direcciones de correo electrónico específicas para este propósito. c) Teléfono móvil: El proveedor del servicio indicará al Operador del Sistema uno o varios números de teléfono móvil para este propósito. El Operador del Sistema utilizará todos los medios alternativos de comunicación de los que disponga con cada proveedor del servicio, siempre que ello sea viable durante la operación en tiempo real. Se añade por la disposición final 1.13 de la Orden ITC/1732/2010, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2010-10390 .

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eli/es/o/2007/07/26/itc2370#disposicion-adicional-quinta

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