Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 4 ago 2007
La presente orden será de aplicación a los consumidores de energía eléctrica conectados en alta tensión que contraten su energía en el mercado de producción, bien directamente, bien a través de comercializador o mediante un contrato bilateral.
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Proeli/es/o/2007/07/26/itc2370#art-2