Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

2 / 29
En vigor desde 4 ago 2007
La presente orden será de aplicación a los consumidores de energía eléctrica conectados en alta tensión que contraten su energía en el mercado de producción, bien directamente, bien a través de comercializador o mediante un contrato bilateral.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2007/07/26/itc2370#art-2