Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 2 ago 2007
Las cesiones de derechos que hayan tenido lugar con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, serán reconocidas a partir de la fecha de su notificación a la Comisión Nacional de Energía. Los cesionarios y cedentes habrán de completar, si fuera necesario, los requisitos de información contemplados en los artículos 7 y 8 en un plazo de 60 días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente orden.
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eli/es/o/2007/07/30/itc2334#disposicion-transitoria-unica

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