Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 24 oct 2010
Las láminas plásticas instaladas de conformidad con lo establecido en la Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 6 de junio de 2001, por la que se determinan las condiciones técnicas que deben cumplir las láminas de material plástico destinadas a ser adheridas a los vidrios de las ventanas laterales traseras y a los de la luneta trasera de los vehículos de motor en servicio, seguirán siendo válidas mientras mantengan sus características de fijación sobre los vidrios.
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eli/es/o/2010/07/14/itc1992#disposicion-transitoria-primera

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