Art. 2

En vigor desde 24 oct 2010
A los efectos de la presente disposición se entiende por: 1. Acristalado de vidrio templado homologado, el acristalado formado por una sola hoja de vidrio a la que se ha sometido a un tratamiento especial para aumentar la resistencia mecánica y controlar la fragmentación en caso de rotura; que está provisto del correspondiente número de homologación y que está destinado a ser utilizado como acristalamiento en casos distintos del parabrisas delantero. 2. Acristalado de vidrio laminado homologado, el formado, como mínimo, por dos láminas de vidrio que se mantienen unidas por medio de una o varias láminas de material plástico intercaladas, que está provisto del correspondiente número de homologación y que está destinado a ser utilizado como acristalamiento en casos distintos del parabrisas delantero. Este vidrio laminado puede ser ordinario o tratado en al menos una de las láminas de vidrio para aumentar la resistencia mecánica y controlar la fragmentación en caso de rotura. 3. Doble acristalado de vidrio homologado, el conjunto formado por dos acristalados ensamblados en fábrica de modo permanente y separados por un espacio uniforme. Los dos paneles del doble acristalado podrán ser del mismo o diferente tipo (vidrio templado, vidrio laminado o plástico rígido). 4. Lámina plástica, la lámina de material plástico, pudiendo ser microperforada o continua, destinada a ser adherida en los vidrios de seguridad o material de acristalamiento de un vehículo, por la parte externa, o por la parte interna de los mismos, o por ambas, y que no estén situados en el campo de visión del conductor en 180º hacia delante, ni en las salidas de emergencia, salvo en las condiciones indicadas en el artículo 6 de esta orden. 5. Altura del segmento, la distancia máxima entre la superficie más interior del vidrio y un plano que pasa por el borde más alejado del mismo, medida en una dirección prácticamente normal al vidrio. 6. Tipo de la lámina plástica, las láminas que no presenten entre sí diferencias esenciales, en particular, con referencia a las características siguientes: a) El nombre del fabricante o designación comercial, b) el marcado del modelo dado por el fabricante, c) el proceso de fabricación, d) el número de láminas componentes que la forman, e) el espesor nominal de la lámina. Se permitirá una tolerancia de ±20 por 100 del espesor indicado por el fabricante, f) el color de la lámina, g) la naturaleza del adhesivo y el sistema que debe utilizarse para su adhesión o h) tipo de instalación prevista: interna/externa/ambas.
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eli/es/o/2010/07/14/itc1992#art-2

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