Art. Disposición final segunda
En vigor desde 24 oct 2010
La presente orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/07/14/itc1992#disposicion-final-segunda