Art. Preambulo

En vigor desde 24 oct 2010
Las láminas de material plástico adhesivas pueden homologarse junto con el vidrio al que van destinadas, en aplicación de la Directiva 92/22/CEE del Consejo, de 31 de marzo, relativa a los cristales de seguridad y a los materiales para acristalamiento de vehículos a motor y sus remolques, o del Reglamento de la CEPE/ONU 43R00. Sin embargo, en interpretación de los servicios de la Comisión Europea, estas reglamentaciones no se extienden al caso de una lámina que vaya a ser adherida a un vidrio sobre el cual no ha sido homologada y que forme parte de un vehículo en servicio. En aplicación de ese criterio, la Comisión Europea incoó un procedimiento de infracción contra el Reino de España instando a las autoridades españolas para que ajustasen su legislación a las exigencias de la libre circulación de mercancías regulada en el artículo 28 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. La acomodación necesaria para superar el citado procedimiento exigió interpretar en el sentido señalado por la Comisión las disposiciones contenidas en el artículo 11 y 12 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, sobre los elementos y materiales transparentes de los vehículos que tienen por objeto garantizar la visibilidad del conductor y reducir los riesgos de lesiones corporales en caso de rotura o impacto contra ellos. Por Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 6 de junio de 2001 se determinaron las condiciones técnicas que deben cumplir las láminas de material plástico destinadas a ser adheridas a los vidrios de las ventanas laterales traseras y a los de la luneta trasera de los vehículos de motor en servicio. El objeto de dicha disposición fue regular las especificaciones a cumplir por las láminas plásticas adheridas por el interior en determinados vidrios de los vehículos de motor en servicio y no homologadas conjuntamente con el vidrio soporte. La finalidad de estas láminas es principalmente de protección contra la radiación solar de los ocupantes del vehículo. Por otro lado, existe una demanda del sector del transporte para que se establezcan también especificaciones para las láminas plásticas publicitarias a instalar, bien por el exterior, bien por el interior de los vidrios con fines publicitarios, a fin de que pueda ser permitida dicha instalación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre. Conviene, por tanto, dictar una disposición para establecer las especificaciones que permitan la instalación de las láminas plásticas publicitarias, a fin de dar solución a la demanda del sector de transportes, cumpliendo con los requisitos técnicos que permitan mantener las condiciones de seguridad de los vehículos en los que se instalen. Al mismo tiempo, conviene refundir en una sola disposición las especificaciones de las láminas plásticas solares y de las láminas plásticas publicitarias al objeto de establecer una metodología común en el desarrollo de las especificaciones. La disposición final primera del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, faculta al Ministro de Industria y Energía, hoy Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación e interpretación del mismo. La presente disposición ha sido sometida a información de los sectores afectados según lo previsto en el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. La presente disposición ha sido sometida al procedimiento de información de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a la sociedad de la información, regulado por Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 julio. En su virtud, dispongo:
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