Libro REGLAMENTO DE USO DEL DOMINIO PÚBLICO RADIOELÉCTRICO POR AFICIONADOS›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 35
En vigor desde 10 jun 2006
Cada autorización de radioaficionado dispondrá de un distintivo de llamada, asignado por la AER, que estará constituido, secuencialmente, por un grupo alfanumérico del modo siguiente:
1. Dos primeras letras de alguna de las series internacionales atribuidas a España en el Reglamento de Radiocomunicaciones, con la siguiente clasificación:
EA, EB y EC para las estaciones individuales o colectivas.
Resto de las series, para la realización de concursos, experimentos, ensayos, demostraciones y otros eventos de especial interés, en cualquier caso previa autorización de la AER.
Las estaciones automáticas desatendidas se identificarán mediante series de distintivos específicos utilizando, no obstante, dos letras de cualquiera de las series atribuidas a España en el Reglamento de Radiocomunicaciones.
Todo ello sin perjuicio de las asignaciones especiales que pudieran ser autorizadas excepcionalmente y con carácter temporal.
2. Una cifra, correspondiente al distrito de residencia del titular de la autorización, con arreglo a la división geográfica que se especifique en las Instrucciones para la aplicación del presente Reglamento, quedando reservada la cifra 0 (cero) para su asignación en circunstancias especiales.
3. Hasta tres letras que se asignarán ordenadas alfabéticamente por turno riguroso de expedición (excluyendo los grupos de letras que expresan las señales de socorro, urgencia y seguridad así como los que comiencen con la letra Q).
En las Instrucciones para la aplicación del presente Reglamento se detallará la constitución de los distintivos de llamada e identificación de las estaciones.
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Proeli/es/o/2006/06/05/itc1791#art-35