Art. 5. Inspección técnica de maquinaria móvil o semimóvil
En vigor desde 18 jun 2009
5.1 Inspecciones periódicas.–Los equipos de trabajo del tipo maquinas móviles o semimóviles, se deberán someter a una inspección técnica de maquinaria por parte de una entidad colaboradora de la Administración (en adelante, ECA), al objeto de verificar el resultado de las operaciones de reparación y mantenimiento realizadas. Para la realización de dicha inspección, la Dirección General de Política Energética y Minas elaborará las especificaciones técnicas necesarias, donde se definan los requisitos y puntos de inspección para cada tipo de equipo así como los procedimientos operativos objetivos y los criterios de contraste de éstos, con objeto de poder asegurar su repetibilidad y reproducibilidad.
El certificado de conformidad emitido por la ECA que realizó la inspección se conservará por el empresario a disposición de la autoridad minera competente.
Todo ello sin perjuicio de las inspecciones preceptivas al equipo con arreglo a su categoría como vehículo autopropulsado para la circulación por vías públicas.
5.2 Plazos de inspección.–Las máquinas móviles o semimóviles realizarán la primera inspección técnica a los tres años desde su puesta en servicio. Adicionalmente, serán inspeccionadas periódicamente con los plazos indicados a continuación:
a) Máquinas hasta seis años de antigüedad: Cada tres años.
b) Máquinas de más de seis y hasta diez años de antigüedad: Cada dos años.
c) Máquinas de más de diez años de antigüedad o que no acrediten su antigüedad: Cada año.
Para determinar la antigüedad de una máquina, se tomará la fecha de su primera utilización que deberá acreditarse documentalmente y, en su defecto, la fecha de fabricación.
En las inspecciones periódicas se deberán verificar los conceptos que figuran en la especificación técnica correspondiente.
Toda máquina conforme con las prescripciones establecidas de su correspondiente especificación técnica, deberá colocar en una parte fácilmente visible de la cabina y bajo la responsabilidad de la ECA que realice la inspección, una placa adhesiva de color azul, según modelo del anexo, con caracteres grabados en color blanco, de 105 × 75 mm, en la que figuren los siguientes datos:
a) ITMM.
b) Referencia de la entidad colaboradora de la Administración y número del certificado de inspección.
c) Número de serie (o, en su caso, del bastidor).
d) Fecha de la próxima inspección: (antes de: XXXX-XX – año y mes).
5.3 Resultado de las inspecciones periódicas.–Se establecerán los siguientes resultados para las inspecciones periódicas:
a) Favorable: La máquina no presenta deficiencias o sólo presenta deficiencias que no tienen incidencia significativa sobre la seguridad y la salud de los trabajadores. La máquina puede ser puesta a disposición de los trabajadores.
b) Favorable con deficiencias: La máquina sólo presenta deficiencias de carácter leve, pero cuya evolución puede dar lugar a deficiencias que comprometan la seguridad y/o la salud de los trabajadores. La máquina puede ser puesta a disposición de los trabajadores, si bien se deberán subsanar estas deficiencias antes de cumplirse el plazo habitual establecido para la siguiente inspección.
c) Desfavorable con deficiencias: La máquina presenta deficiencias que comprometen la seguridad y/o la salud de los trabajadores. La máquina no puede ser puesta a disposición de los trabajadores hasta la subsanación de las deficiencias mediante las correspondientes intervenciones de mantenimiento y/o reparación, de acuerdo a lo establecido en los apartados 3.1 y 3.2 de esta ITC. Se requerirá una nueva inspección con resultado favorable o favorable con deficiencias, para su puesta de nuevo en servicio.
d) Negativo: La máquina presenta deficiencias que afectan a los sistemas o elementos de seguridad principales. Se establecerá la parada inmediata de la máquina hasta la subsanación de las deficiencias mediante la correspondiente reparación, de acuerdo a lo establecido en el apartado 3.3 de esta ITC. Se requerirá una nueva inspección con resultado favorable o favorable con deficiencias, para su puesta de nuevo en servicio.
5.4 Registro de inspecciones periódicas.–El empresario debe disponer de un registro de las máquinas en servicio incluido en los documentos que se especifican en el apartado 2 de esta ITC.
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Proeli/es/o/2009/06/09/itc1607#5-inspeccion-tecnica-de-maquinaria-movil-o-semimovil