Art. 1
En vigor desde 5 feb 2009
1. Constituye el objeto de esta orden la regulación de diversos aspectos relativos a la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante los convenios de ajuste recíproco de intereses, que se podrán suscribir en relación a los créditos concedidos por entidades financiadoras que estén incluidos en el ámbito de aplicación de los acuerdos internacionales en materia de financiación a la exportación con apoyo oficial de los que España es parte.
2. Las modalidades de crédito a la exportación susceptibles de beneficiarse del apoyo oficial que representa el sistema de convenios de ajuste recíproco de intereses serán las siguientes:
a) Crédito de suministrador nacional.
b) Crédito a comprador extranjero.
c) Arrendamiento financiero («leasing»), en el caso de que el correspondiente contrato tenga un efecto equivalente a una venta.
d) Operaciones de descuento sin recurso («forfaiting»).
e) Cualquier otra operación crediticia destinada a la financiación de exportaciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2009/01/28/itc138#art-1