Art. 1

En vigor desde 5 feb 2009
1. Constituye el objeto de esta orden la regulación de diversos aspectos relativos a la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante los convenios de ajuste recíproco de intereses, que se podrán suscribir en relación a los créditos concedidos por entidades financiadoras que estén incluidos en el ámbito de aplicación de los acuerdos internacionales en materia de financiación a la exportación con apoyo oficial de los que España es parte. 2. Las modalidades de crédito a la exportación susceptibles de beneficiarse del apoyo oficial que representa el sistema de convenios de ajuste recíproco de intereses serán las siguientes: a) Crédito de suministrador nacional. b) Crédito a comprador extranjero. c) Arrendamiento financiero («leasing»), en el caso de que el correspondiente contrato tenga un efecto equivalente a una venta. d) Operaciones de descuento sin recurso («forfaiting»). e) Cualquier otra operación crediticia destinada a la financiación de exportaciones.
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eli/es/o/2009/01/28/itc138#art-1

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