Art. [preambulo]

En vigor desde 1 ene 2021
El artículo 323.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que los Ministros y los Secretarios de Estado son los órganos de contratación de la Administración General del Estado y, en consecuencia, están facultados para celebrar en su nombre los contratos en el ámbito de su competencia. Asimismo, en el artículo 326.1 del citado texto legal se dispone que, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación. Tras la entrada en vigor del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se hace necesario el establecimiento de una nueva regulación de los órganos colegiados en materia de contratación. Esta orden tiene por objeto la creación y regulación la Junta de Contratación en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en ejercicio de la habilitación legal expresa del artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Del mismo modo, se crea y se regula la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 326 de la misma ley y en los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Además, resulta de aplicación el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Mesa Única de Contratación asistirá con carácter permanente a los diversos órganos de contratación unipersonales de los servicios centrales del Departamento. La presente orden introduce novedades en relación con la normativa anterior reguladora de esta materia. Así, especifica con mayor claridad el ámbito de actuación de la Junta de Contratación, con la adición expresa de los contratos adjudicados por tramitación de emergencia en el mismo y la exclusión, también expresa, de los contratos menores adjudicados por dicho procedimiento, así como de los contratos que se formalicen y ejecuten en el extranjero. Además, se hace referencia por primera vez a los servicios competentes para promover la contratación y se incluye también un apartado específico sobre prevención de conflictos de intereses tanto en relación con el funcionamiento de la Junta de Contratación como de la Mesa Única de Contratación. Por último, se reorganizan los apartados relativos al ámbito de actuación y funciones, y la composición y funcionamiento de ésta última con objeto de dar mejor cumplimiento al principio de coherencia normativa interna. La norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en concreto, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya que atiende y persigue el interés general, creando órganos adaptados a los cambios organizativos mencionados para el ejercicio de determinadas competencias en materia de contratación. Además, contiene la regulación imprescindible para su consecución, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y evita cargas administrativas innecesarias y accesorias. Esta orden ha sido objeto de informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como de la Intervención Delegada y del Servicio Jurídico en el Departamento. En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
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eli/es/o/2020/12/18/ism1288#preambulo-pr

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