Art. Disposición adicional tercera
Secc. Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 16 abr 2005
Las delegaciones de atribuciones de la presente Orden no serán obstáculo para que el Ministro del Interior y las demás autoridades que las efectúan puedan avocar para sí el conocimiento de un asunto de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 30/1992.
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