Secc. Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial
Art. Vigésimo
En vigor desde 5 jul 2010
El Subdirector General de Gestión Económica y Patrimonial ejercerá por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:
1. Del Ministro Titular del Departamento:
1.1 La gestión de la nómina, la aprobación, el compromiso de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones correspondientes al capítulo I «Gastos de personal» del Servicio Presupuestario 01, excepto los correspondientes al concepto 162 del programa 134M, así como la facultad de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.
1.2 Siempre que la cuantía no exceda de 300.500 euros y salvo lo delegado en otras autoridades, la aprobación, el compromiso de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones del Servicio 01, programas 131 M, 131 P, 467G y 000 X, con excepción de los créditos relativos a los subconceptos 226.01, 226.08 y 226.11, dentro de las consignaciones presupuestarias, con la correspondiente facultad de contratación, así como la de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de pagos correspondiente.
1.3 Respecto de los contratos de cuantía superior a 300.500 euros y que no excedan de 1.800.000 euros, el ejercicio de todas las atribuciones a que se refiere el punto 1.2 anterior, con excepción de los acuerdos de iniciación del expediente de contratación, adjudicación, modificación, prórroga y resolución del contrato, así como de resolución del recurso al que se refiere el artículo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, que corresponderán al Subsecretario del Interior hasta el límite de las atribuciones que tiene delegadas.
1.4 La competencia para acordar la cancelación y/o devolución de las garantías, con independencia de su cuantía, constituidas respecto de los contratos celebrados en ejecución de los programas presupuestarios señalados en el punto 1.2.
1.5 La remisión al Tribunal de Cuentas de la documentación relativa a los contratos celebrados.
2. Del Secretario de Estado de Seguridad, la gestión de la nómina, aprobación, compromiso de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones correspondientes al capítulo I «Gastos de personal» del servicios presupuestarios 02, excepto el concepto 162, así como la facultad de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.
3. Del Subsecretario del Interior, las facultades que le otorga el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, incluyendo las referidas a las comisiones de servicio a realizar fuera del territorio nacional, con excepción de la designación de las comisiones de servicio de los Altos Cargos del Departamento y la designación de las comisiones de servicio en los supuestos del artículo 8.2 de dicho Real Decreto.
Se modifican los puntos 1 y 3 de la Orden INT/1797/2010, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2010-10665 . Se modifica por el apartado 1.3 de la Orden INT/849/2009, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5730 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2005/04/07/int985#vigesimo