Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 29 mar 2007
Los carnés profesionales de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y los demás documentos de identificación que hasta la entrada en vigor de la presente venía expidiendo la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, continuarán teniendo validez hasta la sustitución por los aprobados en esta Orden.
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eli/es/o/2007/03/20/int761#disposicion-transitoria-unica

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